Partido Centralizado para el Bienestar Común (PCBC)

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Estatutos del partido Centralizado para el Bienestar Común

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1: Denominación y naturaleza del partido

  1. El partido político se denominará "Centralizado para el Bienestar Común" (PCBC).
  2. El PCBC es una organización política de carácter nacional que tiene como objetivo promover el bienestar y la prosperidad de la sociedad en su conjunto, mediante políticas centradas en el interés común y el desarrollo equitativo.


Artículo 2: Objetivos del partido

  1. El PCBC tiene como objetivo principal mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, garantizando el acceso a servicios básicos, vivienda digna, educación de calidad, empleo justo y políticas sociales inclusivas.
  2. Buscamos fomentar la justicia social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad ambiental y el respeto a los derechos humanos.
  3. Promoveremos la transparencia, la participación ciudadana y la lucha contra la corrupción como pilares fundamentales de nuestra acción política.


Artículo 3: Sede y ámbito territorial

  1. La sede nacional del PCBC estará ubicada en un lugar accesible y representativo dentro del territorio nacional.
  2. El ámbito territorial del partido abarcará todo el territorio español, con la posibilidad de establecer delegaciones y sedes regionales en cada comunidad autónoma, para una mayor cercanía y atención a las necesidades locales.


Título II: Estructura Organizativa

Artículo 4: Órganos de dirección y representación El partido centralizado para el bienestar común (PCBC) estará estructurado por los siguientes órganos de dirección y representación:


a) Asamblea General: Será el máximo órgano de decisión del partido, en el cual participarán todos los miembros del PCBC. Tendrá la responsabilidad de establecer las políticas y directrices generales del partido, así como de elegir y revocar a los cargos directivos.


b) Comité Ejecutivo: Será el órgano encargado de la ejecución y gestión de las decisiones tomadas por la Asamblea General. Estará compuesto por un conjunto de miembros elegidos por la Asamblea, y su función principal será la coordinación y supervisión de las actividades del partido.


c) Coordinadores y responsables de áreas: El partido contará con coordinadores y responsables de áreas específicas, designados por el Comité Ejecutivo. Estos serán responsables de dirigir y gestionar las distintas áreas de trabajo, como comunicación, organización, política, economía, entre otras.


Artículo 5: Asamblea General

  1. La Asamblea General estará integrada por todos los miembros activos del partido.
  2. Se celebrarán reuniones periódicas de la Asamblea General, en las cuales se discutirán y tomarán decisiones sobre los asuntos relevantes para el partido.
  3. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo en casos específicos que requieran una mayoría cualificada.

Artículo 6: Comité Ejecutivo

  1. El Comité Ejecutivo estará formado por un número determinado de miembros, elegidos por la Asamblea General.
  2. El Comité Ejecutivo se encargará de implementar las decisiones tomadas por la Asamblea General, así como de supervisar el funcionamiento del partido.
  3. Los miembros del Comité Ejecutivo serán responsables de áreas específicas y deberán rendir cuentas ante la Asamblea General.

Artículo 7: Coordinadores y responsables de áreas

  1. El Comité Ejecutivo designará a los coordinadores y responsables de áreas, teniendo en cuenta sus habilidades y experiencia en las respectivas áreas de trabajo.
  2. Los coordinadores y responsables de áreas serán responsables de dirigir y coordinar las actividades relacionadas con su área específica, así como de informar al Comité Ejecutivo sobre el avance y resultados de su trabajo.

Artículo 8: Procedimientos de elección y mandato de los cargos

  1. Los cargos del partido, incluyendo los miembros del Comité Ejecutivo, coordinadores y responsables de áreas, serán elegidos mediante votación en la Asamblea General.
  2. El mandato de los cargos será establecido por la Asamblea General y tendrá una duración determinada, pudiendo ser renovado por períodos adicionales según lo establecido en los estatutos del partido.
  3. En caso de vacante de un cargo, el Comité Ejecutivo podrá designar un sustituto provisional hasta que se realice una nueva elección en la Asamblea General.


Título III: Funcionamiento Interno

Artículo 9: Funcionamiento de la Asamblea General

  1. La Asamblea General se reunirá de forma regular, con una periodicidad determinada, para discutir y tomar decisiones sobre los asuntos relevantes para el partido.
  2. La convocatoria de la Asamblea General será realizada por el Comité Ejecutivo, quien informará a los miembros con antelación suficiente y proporcionará el orden del día de la reunión.
  3. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser presenciales o virtuales, de acuerdo con las circunstancias y los medios tecnológicos disponibles.
  4. Para la toma de decisiones, se requerirá el quórum establecido en los estatutos del partido. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo en casos específicos que requieran una mayoría cualificada.


Artículo 10: Funcionamiento del Comité Ejecutivo

  1. El Comité Ejecutivo se reunirá de forma periódica para coordinar y supervisar las actividades del partido, así como para implementar las decisiones tomadas por la Asamblea General.
  2. Las reuniones del Comité Ejecutivo serán convocadas por el presidente o la persona designada para presidir la reunión, quien informará a los miembros con antelación y proporcionará el orden del día.
  3. El Comité Ejecutivo podrá establecer comisiones y grupos de trabajo para abordar asuntos específicos, los cuales deberán rendir cuentas al Comité Ejecutivo.


Artículo 11: Decisiones y votaciones

  1. Las decisiones del partido serán tomadas de manera democrática, respetando el derecho a la participación de todos los miembros.
  2. Las votaciones podrán realizarse de forma presencial, electrónica o por otros medios establecidos por el partido, siempre garantizando la transparencia y la igualdad de oportunidades para los miembros.
  3. En caso de empate en una votación, el presidente o la persona designada para presidir la reunión tendrá voto de calidad para desempatar.


Artículo 12: Régimen de afiliación y derechos de los afiliados

  1. El partido establecerá un régimen de afiliación que permita a los ciudadanos interesados unirse al partido.
  2. Los afiliados tendrán derechos y deberes definidos en los estatutos del partido, los cuales deberán ser respetados y garantizados.
  3. Entre los derechos de los afiliados se incluyen el derecho a participar en las reuniones y votaciones del partido, el derecho a presentar propuestas y el derecho a recibir información y formación política.


Artículo 13: Procedimientos disciplinarios

  1. El partido establecerá procedimientos disciplinarios para aquellos casos en los que se produzcan infracciones o incumplimientos de los estatutos o normativas internas del partido.
  2. Los procedimientos disciplinarios deberán garantizar el derecho a la defensa y el derecho a un juicio justo para los miembros involucrados.
  3. Las sanciones disciplinarias podrán incluir desde amonestaciones hasta la suspensión o expulsión del partido, de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida.


Título IV: Financiación y Transparencia

Artículo 14: Financiación del partido

  1. El partido centralizado para el bienestar común (PCBC) obtendrá sus recursos financieros a través de donaciones, cuotas de afiliación y otros medios legales y éticos.
  2. El partido se compromete a buscar fuentes de financiación transparentes y legales, evitando cualquier forma de financiación ilícita o que pueda comprometer la independencia y los principios del partido.


Artículo 15: Control y transparencia de los fondos

  1. El PCBC establecerá mecanismos de control interno para garantizar la adecuada gestión de los fondos del partido.
  2. Se llevará un registro detallado de los ingresos y gastos del partido, asegurando la trazabilidad y la transparencia de las operaciones financieras.
  3. Los responsables del manejo de los fondos del partido deberán rendir cuentas regularmente ante los órganos de dirección y la Asamblea General.


Artículo 16: Rendición de cuentas y auditorías

  1. El PCBC se compromete a rendir cuentas de forma periódica a sus afiliados y a la ciudadanía en general.
  2. Se realizarán auditorías internas y externas de manera regular para verificar la correcta gestión financiera y garantizar la transparencia del partido.
  3. Los informes de auditoría serán puestos a disposición de los afiliados y estarán disponibles para el escrutinio público, promoviendo la transparencia y la confianza en el partido.


Título V: Relaciones Externas

Artículo 17: Relaciones con otras organizaciones políticas

  1. El partido centralizado para el bienestar común (PCBC) fomentará el diálogo y la colaboración con otras organizaciones políticas que compartan valores y objetivos similares.
  2. Se establecerán canales de comunicación y espacios de encuentro con el fin de buscar sinergias y promover la unidad en la consecución de los intereses de la ciudadanía.


Artículo 18: Participación en procesos electorales

  1. El PCBC participará en los procesos electorales con el objetivo de promover sus propuestas y representar los intereses de la ciudadanía.
  2. Se establecerán mecanismos internos para seleccionar a los candidatos que representarán al partido en las diferentes elecciones, garantizando la transparencia y la participación democrática de los afiliados.


Artículo 19: Colaboración con la sociedad civil y otros actores

  1. El PCBC fomentará la colaboración con la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, empresas, y otros actores relevantes para promover el bienestar común.
  2. Se buscarán alianzas estratégicas y se desarrollarán proyectos conjuntos para abordar los desafíos sociales, económicos y medioambientales de la sociedad.



Título VI: Modificación de los Estatutos y Disolución del Partido

Artículo 20: Modificación de los estatutos

  1. Los presentes estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente.
  2. Las propuestas de modificación deberán ser presentadas con antelación a la Asamblea General, y se requerirá una mayoría cualificada de los miembros presentes para su aprobación.


Artículo 21: Disolución del partido

  1. La disolución del partido centralizado para el bienestar común (PCBC) podrá ser decidida por la Asamblea General, en caso de que así lo determine por una mayoría cualificada de sus miembros presentes.
  2. En caso de disolución, los bienes y fondos del partido serán destinados a fines de interés general, en conformidad con la legislación vigente.


Disposiciones Finales: Reglamentos Internos

  1.  El partido centralizado para el bienestar común (PCBC) podrá establecer reglamentos internos que desarrollen aspectos específicos de su organización y funcionamiento, siempre y cuando estén en concordancia con los presentes estatutos y la legislación vigente.
  2. Estos reglamentos internos podrán abordar, entre otros, los siguientes aspectos:
    a) Procedimientos de convocatoria y funcionamiento de las reuniones de los órganos del partido. b) Criterios y requisitos para la afiliación y participación de los miembros. c) Normas de conducta y ética política. d) Procedimientos de selección y elección de candidatos para cargos políticos. e) Organización y funcionamiento de los comités y áreas temáticas. f) Gestión y utilización de los recursos y medios de comunicación del partido.
  3. Los reglamentos internos deberán ser aprobados por el órgano correspondiente del partido, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los estatutos.
  4. Los reglamentos internos no podrán contradecir ni modificar los principios fundamentales establecidos en los estatutos, ni contravenir la legislación aplicable.
  5. Cualquier modificación de los reglamentos internos deberá ser llevada a cabo mediante un proceso transparente y participativo, garantizando la participación de los miembros y su aprobación por los órganos competentes del partido.
  6. Los reglamentos internos deberán ser de conocimiento y acceso público para todos los miembros del partido, y se promoverá su difusión y cumplimiento.


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